Una iniciativa muy interesante que nos ayuda a educar a los niños y niñas en la solidaridad.

Junio 2014

“El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia” Artículo 6º de la Convención de los Derechos de los Niños. 

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Uno de los principales derechos de todo niño es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad. El ACOGIMIENTO FAMILIAR es una alternativa de convivencia no institucional para aquellos niños que no pueden o no deben vivir con sus padres por determinadas circunstancias. El acogimiento por su propia naturaleza es temporal y su duración dependerá de las necesidades concretas de cada niño. 

La legislación española recoge tres modalidades de Acogimiento familiar atendiendo a su finalidad:

Acogimiento Familiar Simple: su finalidad es el retorno del niño con su familia de origen. Tiene un carácter temporal con claras perspectivas de solución de los problemas puntuales de la familia.

Acogimiento Familiar Permanente: en estos casos, se prevé que no es posible el retorno con la familia de origen, por la gravedad de los problemas de la misma. Su finalidad es garantizar al niño una continuidad y estabilidad en su familia acogedora, con la que puede crear vínculos afectivos permanentes.

Acogimiento Familiar Pre-adoptivo su finalidad es la adopción, lo que implica la ruptura de los vínculos legales con su familia de origen.

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También existen organizaciones que promueven el acogimiento de niños y niñas que viven una situación de conflicto en sus paises de origen.  Hay mucha bibliografía publicada al respecto que demuestra los beneficios para los niños acogidos y por eso las entidades de referencia que defienden los derechos de los niños y niñas siguen promoviendo estas iniciativas. El acogimiento es temporal (siendo los meses de julio y agosto los más comunes para participar como familia acogedora) pero una vez iniciada la relación y si la experiencia es buena, el vínculo con el niño o niña puede extenderse más allá, manteniendo la familia acogedora y la familia de origen el contacto durante el resto del año. Hay muchos casos en los que los niños repiten con la familia acogedora varios veranos seguidos.

 

Hay varias entidades de referencia y dependiendo de la Comunidad Autónoma las instituciones competentes en esta materia varían, pero si estáis  interesados y buscáis información más específica o iniciar un proceso de acogimiento, os recomiendo visitar estas webs:

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pajaro-sandia-alpha Si estás leyendo este artículo y conoces alguna experiencia de acogimiento familiar que te apetezca compartir ¡no dudes  en escribirnos en el apartado de comentarios! Estaremos encantados de leer tu historia.

 

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